7.2.1. Circulación postal de envíos que contengan determinadas armas
Las armas reglamentarias permitidas para circular por Correos para las que no es necesaria guía de circulación son las que se detallan:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas, no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido, no asimiladas a escopetas.
3. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
4. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
Las armas reglamentadas no detalladas en el punto anterior, es decir, las armas de fuego de todo tipo, así como las armas accionadas por aire u otro gas comprimido cuando la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios, no podrán circular por Correos.
Los envíos que contengan armas de las permitidas mediante la Instrucción del Presidente de la Sociedad Correos y Telégrafos S.A. de fecha 1 de junio de 2012 podrán ser remitidos exclusivamente por empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras de las mismos, previa formalización del correspondiente contrato con Correos, pudiendo ser destinados, según conste en dicho contrato, tanto a territorio nacional como a otros países en que esta clase de envíos esté permitida.
En el contrato citado en el punto anterior, el remitente de los envíos deberá comprometerse, bajo su responsabilidad, a que el contenido de los envíos que deposite con arreglo al mismo es conforme a lo indicado en la instrucción ya mencionada, asumiendo expresamente que garantiza un adecuado acondicionamiento de los mismos, a fin de que no constituyan un peligro para los empleados de Correos ni causen deterioro a otros envíos. A tal fin, se deberá consignar de forma visible en el embalaje de los envíos el contenido de los mismos.
Los productos a través de los que se cursen las armas permitidas que se detallan en este documento siempre deberán ir registrados, aplicando las directrices de trazabilidad establecidas para este tipo de envíos.